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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 77. Derecho de superficie.

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Artículo 77. Derecho de superficie.
1. Las Administraciones y demás entidades públicas, así como los particulares, podrán constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente con destino a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
2. La concesión del derecho de superficie por cualquier Administración y demás entidades públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
3. En cuanto a su régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
4. El procedimiento de constitución del derecho de superficie sobre suelos pertenecientes a los patrimonios públicos de suelo, se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior para los diversos supuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-20662 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

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