Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 89. Incumplimiento de los plazos.
Artículo 89. Incumplimiento de los plazos.
1. Una vez establecido el sistema de actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley, el incumplimiento de los plazos previstos legitimará a la Administración actuante:
a) En el sistema de compensación, para su sustitución por un sistema público de actuación, según se dispone en los artículos 109 y 110.
b) En los sistemas públicos gestionados de forma indirecta, para la resolución del convenio regulador de la actuación urbanística.
2. El transcurso del plazo establecido para la edificación o rehabilitación habilitará al Ayuntamiento para su ejecución por sustitución, salvo que se acuerde la expropiación.
Se modifica por el art. 26.1 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. BOE-A-2005-20662.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-20662 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


