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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 89. Incumplimiento de los plazos.

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Artículo 89. Incumplimiento de los plazos máximos. plazos.
Cuando la actividad 1. Una vez establecido el sistema de ejecución se desarrolle actuación conforme a lo dispuesto en régimen el artículo 108 de gestión privada, esta Ley, el incumplimiento de los plazos máximos previstos legitimará a la Administración actuante:
a) En
el cambio del sistema de compensación, para su sustitución por un sistema público de actuación, según se dispone en los artículos 109 y 110.
b) En los sistemas públicos gestionados de forma indirecta, para la resolución del convenio regulador de la
actuación urbanística.
2. El transcurso del plazo
establecido para la ejecución y, en edificación o rehabilitación habilitará al Ayuntamiento para su caso, la ejecución por sustitución. sustitución, salvo que se acuerde la expropiación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-20662 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

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