Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 89. Incumplimiento de los plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2003 y la del 11 de diciembre de 2005.
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Artículo 89. Incumplimiento de los plazos máximos. plazos.
Cuando la actividad 1. Una vez establecido el sistema de ejecución se desarrolle actuación conforme a lo dispuesto en régimen el artículo 108 de gestión privada, esta Ley, el incumplimiento de los plazos máximos previstos legitimará a la Administración actuante:
a) En el cambio del sistema de compensación, para su sustitución por un sistema público de actuación, según se dispone en los artículos 109 y 110.
b) En los sistemas públicos gestionados de forma indirecta, para la resolución del convenio regulador de la actuación urbanística.
2. El transcurso del plazo establecido para la ejecución y, en edificación o rehabilitación habilitará al Ayuntamiento para su caso, la ejecución por sustitución. sustitución, salvo que se acuerde la expropiación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-20662 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


