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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Disposición adicional novena. Caracterización del suelo de uso turístico.

Disposición adicional novena. Caracterización del suelo de uso turístico.

A los efectos de su calificación y ordenación urbanística, mediante el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, se considerará suelo de uso turístico el que en un porcentaje superior al cincuenta por ciento de la edificabilidad total del ámbito de ordenación determine la implantación de establecimientos de alojamiento turístico que cumplan los requisitos de uso exclusivo y de unidad de explotación. Dicho porcentaje podrá reducirse hasta en cinco puntos porcentuales sin perder su consideración de suelo de uso turístico siempre que la edificabilidad correspondiente a este último porcentaje se destine a cualesquiera otros servicios turísticos definidos como tales en la legislación turística.

Se añade por la disposición final 2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-876.

Se deroga por el art. 1.3 de la Ley 1/2006, de 16 de mayo. BOE-A-2006-10423.

Se añade por el art. 27.1 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. BOE-A-2005-20662.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-876 Leer Qué cambió
13 de junio de 2006 BOE-A-2006-10423 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-20662 Leer

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