Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Disposición transitoria séptima. Ordenación urbanística en los municipios sin planeamiento general.
Disposición transitoria séptima. Ordenación urbanística en los municipios sin planeamiento general.
En los municipios que, al tiempo de entrada en vigor de esta Ley, no cuenten con planeamiento general, el suelo del término municipal se entenderá clasificado en urbano y no urbanizable, integrando esta última clase todos los terrenos que no deban adscribirse a la primera en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 45.
Se suprime el párrafo segundo por el art. único.50 de la Ley 2/2012, de 30 de enero. BOE-A-2012-2627.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2627 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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