Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Disposición transitoria séptima. Ordenación urbanística en los municipios sin planeamiento general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2003 y la del 28 de febrero de 2012.
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Disposición transitoria séptima. Ordenación urbanística en los municipios sin planeamiento general.
En los municipios que, al tiempo de entrada en vigor de esta Ley, no cuenten con planeamiento general, el suelo del término municipal se entenderá clasificado en urbano y no urbanizable, integrando esta última clase todos los terrenos que no deban adscribirse a la primera en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 45.
El perímetro del suelo urbano, con distinción del no consolidado, se señalará mediante Proyecto de Delimitación de dicha clase de suelo. El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano podrá contener, además, la determinación de las alineaciones del viario existente y de las que sean precisas para corregir sus deficiencias o insuficiencias o para completarlo. Se aprobará inicialmente por el Ayuntamiento Pleno y, previa información pública por al menos veinte días, definitivamente por la Consejería competente en materia de urbanismo. Será aplicable a su aprobación definitiva lo dispuesto en esta Ley para los planes de ordenación urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2627 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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