Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 34. Espectáculos circenses.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2003 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 34. Espectáculos circenses.
1. Los animales utilizados en espectáculos circenses estarán protegidos por las previsiones de esta Ley en cuanto al a su procedencia, trato recibido, características de la actuación, habitáculo, alimentación, cuidados higiénico-sanitarios y transporte.
2. Para el desarrollo de espectáculos circenses que utilicen animales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán poseerse los documentos exigibles según la legislación aplicable.
3. Para comprobar la tenencia de los documentos señalados en el apartado anterior, el Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará a los competentes en materia de agricultura y ganadería las autorizaciones que, por su carácter de espectáculo público, hubiese concedido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5574 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


