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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 24. Competencias.

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Artículo 24. Competencias.
Las competencias del Consejo Social, en el marco establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, son las siguientes:
1. Competencias de carácter económico:
a) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de los servicios universitarios.
b) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la Universidad.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones.
e) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad con carácter previo al trámite de rendición de cuentas y las de las entidades dependientes de la misma.
f) Aprobar la liquidación del presupuesto de la Universidad.
g) Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad, así como el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquélla, mediante las correspondientes técnicas de auditoría.
h) Proponer a la Consejería competente la autorización de cualquier operación de endeudamiento de la Universidad.
i) Aprobar los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
j) Informar los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad.
2. Competencias en materia de personal:
a) Acordar con el Rector la designación del Gerente de la Universidad.
b) Adoptar los acuerdos precisos en orden a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad y sus modificaciones.
c) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión al personal docente e investigador contratado y al profesorado funcionario, previa valoración de los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
3. Competencias de gestión universitaria:
a) Proponer Informar la creación, modificación y supresión de centros universitarios.
b) Proponer Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c) Proponer Informar la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación.
d) Proponer Informar la adscripción o desascripción desadscripción como Institutos Universitarios de Investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.
e) Proponer Informar la adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional mediante la aprobación del correspondiente convenio.
f) Proponer la creación y supresión de centros dependientes de la Universidad en el extranjero.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la planificación estratégica de la Universidad.
4. Otras competencias:
a) Supervisar que la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios ordinarios, se desarrolle con arreglo a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
b) Promover las relaciones de la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. universitaria y la contribución de la Universidad al desarrollo sostenible de su entorno local y regional. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
c) Promover las líneas de colaboración con las Administraciones públicas y las empresas y entidades privadas. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
d) Aprobar, previo informe del Consejo de Gobierno, los conciertos o convenios entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias instituciones sanitarias u otras instituciones o entidades públicas y privadas para el desarrollo de la docencia y la investigación.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones o personas a fin de mantener los vínculos y potenciar el mecenazgo en a favor de la institución académica. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
f) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
g) Aprobar la creación por parte de la Universidad, por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.
h) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos previstos en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a dichos actos.
i) Elaborar su Reglamento reglamento de organización y funcionamiento y proponer a funcionamiento.
j) Informar
la Junta creación de Castilla y León su aprobación.
5. Para el ejercicio
empresas de sus competencias, base tecnológica, promovidas por la Universidad o participadas por ésta o por alguno de los entes a que se refiere el Consejo Social podrá disponer artículo 84 de la oportuna información del resto Ley Orgánica 6/2001, de los órganos 21 de gobierno diciembre, de Universidades, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en Universidades.
k) Promover
la Universidad, así como transferencia y la aplicación de los conocimientos generados en la Agencia Universidad para la Calidad del Sistema Universitario una mayor contribución al progreso tecnológico, al crecimiento sostenible y al desarrollo social de Castilla y León o León.
l) Impulsar la adecuación
de la Agencia Nacional oferta de Evaluación enseñanzas y actividades de las Universidades a las necesidades de la Calidad sociedad y Acreditación. las actuaciones dirigidas a favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios.
m) Apoyar las iniciativas de las Universidades encaminadas a favorecer las relaciones con sus egresados, contribuyendo así a la proyección nacional e internacional de las mismas.
n) Elevar sugerencias al Consejo de Gobierno sobre aquellas cuestiones que considere de interés para la Universidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17982 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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