Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 23. Naturaleza.
Artículo 23. Naturaleza.
En cada una de las Universidades públicas de Castilla y León se constituirá un Consejo Social como órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de interrelación entre ambas.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. BOE-A-2010-17982
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17982 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


