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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 22. Registro de Universidades, centros y títulos.

Artículo 22. Registro de Universidades, centros y títulos.

1. En la Consejería competente en materia de Universidades existirá, con carácter meramente informativo, un Registro de Universidades, centros y títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. Podrán inscribirse también, a petición de las Universidades, los títulos propios que éstas expidan.

2. La Consejería competente en materia de Universidades velará para que los ciudadanos obtengan una información correcta de la oferta de enseñanzas de las Universidades de la Comunidad.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. BOE-A-2010-17982

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17982 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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