LexTotal

Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 32. Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

Artículo 32. Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

1. Se crea el ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de Universidades, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León es el órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León.

Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. BOE-A-2010-17982

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17982 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →