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Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 32. Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

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Artículo 32. Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
1. Se crea el ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de Universidades, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones.
2.
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León es el órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17982 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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