Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 61. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador.
Artículo 61. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado, en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778


