Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 62. Medidas provisionales.
Artículo 62. Medidas provisionales.
Las medidas de carácter provisional que podrán adoptarse en la tramitación del procedimiento sancionador son las siguientes:
a) El cierre temporal del establecimiento donde se imparte docencia.
b) El cese del uso de denominaciones reservadas.
c) Aquellas otras previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778


