Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Disposición adicional primera. Integración de centros.
Disposición adicional primera. Integración de centros.
La integración de centros docentes de enseñanza universitaria en las Universidades de Castilla y León exigirá el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, procedan, establecidos en el título II de la presente Ley.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. BOE-A-2010-17982
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17982 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


