Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 54. Revisión de actos y disposiciones nulos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2003 y la del 30 de julio de 2010.
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Artículo 54. Revisión de actos y disposiciones nulos.
1. Los procedimientos de revisión de actos nulos se iniciarán de oficio por el órgano autor del acto o a solicitud de persona interesada. La resolución de estos procedimientos corresponderá al consejero competente por razón de la materia, salvo que el acto provenga de una comisión delegada o del Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste último.
2. En los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas la competencia para su inicio y resolución corresponderá al órgano que las hubiera aprobado.
3. Los consejeros serán competentes para la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos de dirección de los entes instrumentales adscritos a su consejería. (Derogado)
4. La declaración de nulidad requerirá dictamen previo y favorable del Consejo Consultivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


