Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
Artículo 14. Gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2003 y la del 28 de febrero de 2006.
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Artículo 14. Gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
1. La gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se llevará a cabo mediante las correspondientes sociedades mercantiles, que revestirán la forma de sociedad anónima.
2. El capital de dichas sociedades será íntegramente público, suscrito en su totalidad por el Principado de Asturias, Asturias a través del Ente Público de Comunicación, y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda a la creación de las sociedades a que se refiere el apartado anterior, cediéndose sus derechos políticos el Ente Público de Comunicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6559 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


