Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.
Artículo 25. Órganos de participación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 25. Órganos de participación.
La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas mayores se efectuará a través de:
a) Consejo Regional y Consejos Provinciales para las personas mayores, entendidos como órganos El órgano colegiado de naturaleza consultiva y asesora carácter asesor que en materia de Servicios Sociales, atención a las personas mayores existirá en el ámbito de la Administración Autonómica. de la Comunidad adscrito a la consejería competente en esta materia y que ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen, y cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
b) Consejos para personas mayores en el ámbito de las Administraciones Locales.
c) Órganos de participación de los usuarios en los centros para personas mayores de titularidad pública.
d) Cualesquiera otro de análoga naturaleza y finalidad que se constituyan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


