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Legislación › Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 51. Prescripción y caducidad.

Artículo 51. Prescripción y caducidad.

1. Las infracciones en materia de defensa del consumidor prescribirán a los tres años desde el día de la comisión de la infracción, interrumpiéndose en el momento en que el interesado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento sancionador.

2. El plazo de caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de defensa del consumidor será el establecido con carácter general para los procedimientos administrativos sancionadores en la normativa vigente sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Las solicitudes de pruebas periciales, así como de análisis, ensayos técnicos contradictorios y dirimentes e informes que sean determinantes para la resolución de los procedimientos o necesarios para determinar la responsabilidad, tendrán el carácter de informes preceptivos e interrumpirán el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento ya iniciado, en los términos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de prescripción de las sanciones previstas en esta Ley será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica por el art. 3.8 de la Ley autonómica 11/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-5591.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5591 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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