Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 117. Procedimiento de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2005 y la del 16 de junio de 2015.
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Artículo 117. Procedimiento de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.
1. La autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El promotor presentará ante el Ayuntamiento ayuntamiento competente en cuyo ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria y, señalada en el artículo 119 de esta ley foral. En el caso de actividades sometidas a algún instrumento de intervención ambiental de los regulados se estará a lo regulado en la Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental, del estudio 22 de impacto ambiental o marzo, de Intervención para la documentación exigida Protección Ambiental y en dicha Ley Foral que describa la incidencia ambiental su normativa de la actividad y las medidas correctoras propuestas. desarrollo.
b) El Ayuntamiento ayuntamiento incorporará al expediente informe en relación con la solicitud presentada, con indicación de en el que se indicará si ésta esta se ajusta al planeamiento correspondiente, urbanístico municipal, la adecuación y suficiencia de los servicios urbanísticos existentes y/o previstos, así como los antecedentes administrativos que obren en dicho ayuntamiento, remitiendo el expediente al Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente, Ordenación ordenación del Territorio territorio y Vivienda urbanismo en el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse remitido al citado Departamento departamento la documentación, el interesado podrá solicitar directamente la autorización ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. citado departamento.
Si se tratara de un uso o actividad clasificada para la protección del medio ambiente, el Ayuntamiento remitirá conjuntamente el expediente a que se refiere este precepto y el tramitado conforme con la normativa vigente en materia de tales actividades.
c) El Consejero competente en materia de Medio Ambiente, Ordenación ordenación del Territorio territorio y Vivienda urbanismo resolverá respecto a la autorización o prohibición de la actividad o uso solicitado, notificando dicha resolución al Ayuntamiento, ayuntamiento, al promotor, promotor y, en su caso, al Concejo concejo cuando se afectase al a territorio de éste. este. La resolución autorizando autorizadora incluirá la actividad podrá establecer las medidas correctoras necesarias, incluidas valoración de las afecciones sectoriales concurrentes que den cumplimiento a sean competencia de los departamentos de la normativa Administración de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente. Comunidad Foral, pudiendo establecer las medidas correctoras necesarias. Transcurridos dos meses sin que se hubiera comunicado acto alguno al
2.Ayuntamiento ayuntamiento por el Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente, Ordenación ordenación del Territorio territorio y Vivienda, urbanismo se entenderá otorgada denegada la autorización.
3. 2. Las autorizaciones deberán ejercitarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgaran, transcurrido el cual agotarán sus efectos, previa declaración por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y audiencia otorgarán conforme al interesado, criterio de proporcionalidad entre dimensiones y devendrán ineficaces, salvo necesidades, debiendo analizarse asimismo la idoneidad de la tipología de la edificación propuesta para la actividad que se prorroguen expresamente a través del mismo procedimiento establecido en este artículo para su otorgamiento. pretende desarrollar.
4. La licencia urbanística 3. Las licencias municipales necesarias para la ejecución de las obras de la actividad actuación o uso sólo podrá solicitarse su puesta en marcha solo podrán otorgarse con posterioridad a que haya recaído la autorización. autorización, y contendrán, entre otras que procedieran, las determinaciones señaladas en la citada autorización, por cuyo cumplimiento deberá velar y hacerlo cumplir.
5. Las peticiones de licencias 4. La ejecución o puesta en marcha de la actividad correspondientes a actividades clasificadas que no se hubieran resuelto deberá realizarse en el plazo máximo de un mes dos años desde que se hubiera notificado otorgara la autorización al Ayuntamiento, se entenderán otorgadas autorización, transcurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por acto presunto con excepción la misma a su estado original en el plazo máximo de aquellas actividades para cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones.
5. En el supuesto de que el uso o actividad estén sometidos a la legislación vigente disponga otro plazo Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, el ayuntamiento remitirá conjuntamente el expediente al departamento competente en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y otros efectos. urbanismo, salvo que, de conformidad con la citada norma, la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable se integre en su resolución, en cuyo caso se seguirá el procedimiento dispuesto en ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2005 | BOE-A-2005-7356 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


