Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 118. Procedimiento especial.
Artículo 118. Procedimiento especial.
1. En los casos en que las actividades y usos sean objeto de un Plan o Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal no será necesaria la obtención de la autorización del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, salvo que expresamente lo exija la legislación sectorial o el propio instrumento de ordenación territorial.
2. Tampoco será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo anterior a las actividades y usos sometidos a autorización ambiental integrada, sino el contemplado en la Ley Foral reguladora de dicha autorización.
3. El departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá, a instancia de la entidad local, facultarle para la tramitación y concesión de las autorizaciones previstas en el artículo anterior y con sujeción a las directrices que determine. En todo caso podrán ser objeto de revocación.
Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. único. 62 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3329.
Se añade el apartado 2 y se numera el 1 por la disposición final 2.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo. BOE-A-2005-7356.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2005 | BOE-A-2005-7356 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


