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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 119. Documentación técnica para la solicitud de autorizaciones en suelo no urbanizable.

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Artículo 119. Documentación técnica.
Las solicitudes para autorización de actividades y usos en el suelo no urbanizable deberán acompañarse de la documentación técnica suficiente que permita, según las características de la actividad y uso a desarrollar, conocer sus características, su ubicación y las obras a realizar, conteniéndose en dicha documentación todas o algunas de las siguientes determinaciones:
a) Actividad y uso a desarrollar y categoría de suelo en la que se va a implantar.
b) Cabida y límites de la parcela y titularidad dominical de la misma.
c) Acceso rodado existente y previsto.
d) Servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos urbanos y energía eléctrica existentes y previstos.
e) Sistema de alumbrado y contra incendios, existentes y previstos.
f) Aparcamientos interiores, jardinería y arbolado y cerramiento de parcela.
g) Características formales de la edificación, almacenamiento exterior y publicidad.
h) En los supuestos a que se refiere su caso, el artículo 33.5 estudio de impacto ambiental o la documentación exigida en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de intervención para la protección y gestión ambiental, que describa la incidencia ambiental de la fauna silvestre actividad y sus hábitats, el estudio de afecciones ambientales mencionado en ese precepto. las medidas correctoras propuestas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
1 de julio de 2005 BOE-A-2005-7356 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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