Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 119. Documentación técnica para la solicitud de autorizaciones en suelo no urbanizable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de julio de 2005.
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Artículo 119. Documentación técnica.
Las solicitudes para autorización de actividades y usos en el suelo no urbanizable deberán acompañarse de la documentación técnica suficiente que permita, según las características de la actividad y uso a desarrollar, conocer sus características, su ubicación y las obras a realizar, conteniéndose en dicha documentación todas o algunas de las siguientes determinaciones:
a) Actividad y uso a desarrollar y categoría de suelo en la que se va a implantar.
b) Cabida y límites de la parcela y titularidad dominical de la misma.
c) Acceso rodado existente y previsto.
d) Servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos urbanos y energía eléctrica existentes y previstos.
e) Sistema de alumbrado y contra incendios, existentes y previstos.
f) Aparcamientos interiores, jardinería y arbolado y cerramiento de parcela.
g) Características formales de la edificación, almacenamiento exterior y publicidad.
h) En los supuestos a que se refiere su caso, el artículo 33.5 estudio de impacto ambiental o la documentación exigida en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de intervención para la protección y gestión ambiental, que describa la incidencia ambiental de la fauna silvestre actividad y sus hábitats, el estudio de afecciones ambientales mencionado en ese precepto. las medidas correctoras propuestas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2005 | BOE-A-2005-7356 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


