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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 119. Documentación técnica para la solicitud de autorizaciones en suelo no urbanizable.

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Artículo 119. Documentación técnica. técnica para la solicitud de autorizaciones en suelo no urbanizable.
Las solicitudes para la autorización de actividades y usos en el suelo no urbanizable deberán acompañarse de la documentación técnica suficiente que permita, según las características condiciones de la actividad y uso a desarrollar, conocer sus características, su ubicación y las obras a realizar, conteniéndose en dicha realizar. La documentación todas o algunas de las siguientes determinaciones: deberá ajustarse al siguiente contenido:
a) Actividad Descripción de la actividad y uso a desarrollar desarrollar, así como de las construcciones e instalaciones necesarias, con justificación de las mismas.
b) Descripción territorial
y categoría urbanística de suelo los terrenos en la los que se va a implantar.
b) c) Justificación de la necesidad o conveniencia del emplazamiento de la actividad, construcción o uso en el suelo no urbanizable, así como de la idoneidad del mismo.
d)
Cabida y límites de la parcela parcela.
e) Características formales
y titularidad dominical acabados de la misma. edificación.
c) Acceso rodado existente f) Descripción de las construcciones o instalaciones existentes en la parcela, con indicación de sus características volumétricas y previsto. usos, y acreditación de la situación legal de las mismas.
d) Servicios g) Totalidad de los servicios urbanísticos existentes y previstos que sean necesarios para el desarrollo o ejecución de la actuación: acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos urbanos y energía eléctrica existentes y previstos. eléctrica.
e) Sistema h) Actuaciones que impliquen alteración de alumbrado y contra incendios, existentes y previstos. la topografía del terreno: desmontes, rellenos, taludes, escolleras.
f) i) Aparcamientos interiores, jardinería y almacenamiento exterior, jardinería, arbolado y cerramiento de parcela.
g) Características formales j) Análisis y medidas correctoras de la edificación, almacenamiento exterior y publicidad. integración paisajística de la actuación.
h) k) En su caso, el estudio de impacto ambiental o la documentación exigida en por la Ley Foral normativa vigente en materia de intervención para la protección ambiental, que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas.
l) Plano de ordenación de la parcela que incluya todas las actuaciones descritas.
m) Declaración del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
1 de julio de 2005 BOE-A-2005-7356 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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