Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 235. Control.
Artículo 235. Control.
1. El Banco Foral de Suelo Público tendrá una gestión separada del resto de bienes del Patrimonio de Navarra, a cuyo fin se indicará en su inventario de bienes su carácter vinculado y separado.
2. La Administración titular del Banco Foral de Suelo, así como las entidades que tuvieran encomendada su gestión deben documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes que lo integran, así como su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, utilizando al efecto técnicas de contabilidad y presupuestación públicas.
Se añade el apartado 2 por el art. único. 93 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3329.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


