Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 53. Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2004 y la del 15 de junio de 2009.
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Artículo 53. Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios.
1. El instrumento de planeamiento correspondiente definirá los espacios que han de destinarse a equipamientos comunitarios, parques, jardines y espacios públicos singulares, así como a instalaciones para la depuración de aguas urbanas, y el resto de infraestructuras necesarias para garantizar los adecuados servicios del conjunto de la población.
2. Respecto a cada categoría y tipo de equipamiento e infraestructura, el planeamiento calculará las reservas necesarias para el total de población según la capacidad máxima de la ordenación, diferenciando según el nivel jerárquico o de servicio de cada elemento y considerándolos articulados en la correspondiente red de servicios públicos. Dicha distinción se concretará en la calificación diferenciada según se trate de sistemas generales o de aquellos otros cuyo nivel de servicio sea local.
3. En todo caso, las reservas de suelos con destino dotacional no podrán ser inferiores a las resultantes de aplicar los módulos que se establecen Las determinaciones previstas en este artículo. Tales módulos éste artículo tienen el carácter de mínimos, mínimas, pudiendo ser ampliados ampliadas por el planeamiento municipal, para todo el municipio o parte de él, en atención a las necesidades colectivas que se detecten. Reglamentariamente podrán precisarse y completarse los módulos de reservas dotacionales.
4. El planeamiento deberá definir la red de espacios libres públicos dotaciones públicas de cada municipio conformada por parques, jardines y jardines, zonas verdes verdes, zonas deportivas y de recreo y expansión pública, equipamientos y dotaciones comunitarias adecuadamente distribuidos distribuidas en el conjunto de los sectores urbanos y urbanizables del municipio, de modo que se garantice el máximo equilibrio de servicio y de complementariedad. Los terrenos que integren esta red de espacios libres dotaciones públicas deberán ser de dominio y uso público, sin perjuicio de las fórmulas concertadas que se fijen con los particulares para su mantenimiento y conservación. Los módulos mínimos sobre este tipo de dotaciones serán los siguientes:
a) Los espacios libres públicos con Con carácter de sistema general deberán tener definirse reservas para espacios libres públicos con una superficie conjunta útil no inferior a cinco 5 metros cuadrados por habitante o de quince 15 metros cuadrados por vivienda, cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial, referido a la capacidad total máxima de los suelos urbanos y urbanizables sectorizados. Quedan Podrán quedar exceptuados de esta obligación los núcleos de población inferior a 500 habitantes, incluida la población potencial derivada a criterio del crecimiento previsto. Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.
b) En todos los sectores que incluyan suelo urbanizable y/o urbano no consolidado de uso residencial, con el carácter de dotaciones locales y, por tanto, con independencia de los elementos de sistema general que se sitúen en su interior, se deberán definir las reservas de terrenos para parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión públicas con dotaciones públicas, que tendrán una superficie conjunta no inferior a la mayor de las dos siguientes: 35 50 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 115 metros cuadrados construidos de uso residencial, residencial. La superficie de dicha reserva destinada específicamente a zonas verdes y espacios libres no pudiendo ser inferior será en ningún caso inferior a 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos ni al 10 por 100 de la superficie total del sector. Quedan exceptuados de esta obligación sector, sin computar en dicha superficie los sistemas generales incluidos en el mismo. Estas cesiones podrán reducirse motivadamente en los núcleos de población inferior a 500 habitantes, incluida la población potencial derivada del crecimiento previsto. habitantes. Las ampliaciones de suelo que puedan producirse tras la aprobación del Plan General Municipal deberán mantener esta proporción mínima de reservas.
c) En polígonos industriales o de servicios, al menos el 10 por 100 del total del sector se destinará a grandes zonas verdes, cuya ubicación será coherente con el conjunto de la ordenación, evitándose su acumulación en zonas residuales y marginales.
5. Las reservas que establezca el planeamiento para equipamientos y dotaciones comunitarias deberán consistir, como mínimo, en los siguientes módulos: La superficie destinada para equipamiento
a)comunitario polivalente en suelo urbanizable sectorizado y/o urbano no consolidado de uso residencial, a excepción del educativo y del industrial o de salud, servicios será como mínimo la mayor de las dos siguientes: 15 metros cuadrados por vivienda o un 4 por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial. Las ampliaciones de suelo que puedan producirse tras la aprobación del Plan General Municipal deberán mantener esta proporción mínima de reservas. superficie total ordenada.
Dicho suelo se localizará de la forma más adecuada para prestar servicio a la población a la que debe atender.
Reglamentariamente podrán fijarse módulos inferiores atendiendo a la entidad poblacional de los núcleos de población o a la magnitud de la calificación del suelo residencial y al carácter turístico o residencial permanente de las urbanizaciones.
b) 5. La previsión de aparcamientos para vehículos en suelo urbanizable sectorizado y/o urbano no consolidado de uso residencial será, como mínimo, de dos plazas por cada cien 100 metros cuadrados de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza 0'7 plazas por cada vivienda y una plaza de aparcamiento por cada cien 100 metros cuadrados de usos comerciales o y terciarios. En atención al contexto y tipología urbanística del sector o unidad, y en particular a la situación y perspectivas del transporte público en el entorno, el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá establecer a su criterio una dotación determinada de plazas, mayor o menor que la fijada anteriormente, a ubicar en el espacio público. Será condición imprescindible para ello la realización de un estudio de movilidad conforme a los criterios fijados por la administración competente.
c) La previsión de aparcamientos para vehículos en suelo urbanizable sectorizado y/o urbano no consolidado de uso industrial o de servicios dependerá de las tipologías de las parcelas y actividades que se prevean emplazar en dichos suelos. En el caso de grandes establecimientos comerciales la fijación concreta de las plazas deberá tener en cuenta el funcionamiento combinado de las actividades de distinta naturaleza que se integren en los mismos, en condiciones de máxima intensidad de uso simultáneo. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá establecer, con carácter general, módulos de aparcamientos en función de las distintas tipologías industriales o de servicios, y de las necesidades que generen los usos concretos que se contengan en la ordenación urbanística.
d) La superficie destinada para equipamiento polivalente en suelo urbanizable sectorizado y/o urbano no consolidado de uso industrial o de servicios será de un 4 por 100 de la superficie total ordenada. 6. La superficie destinada a equipamiento educativo o de salud se concretará en cada caso en función de las necesidades de la política educativa o sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral a través de informe de los órganos correspondientes, previo a la aprobación provisional del Plan General Municipal.
7. En el caso de que se determine la necesidad los sectores de prever suelo para alguno de estos equipamientos, y cuando éstos tengan el carácter de sistema local, podrá reducirse la reserva destinada a equipamiento comunitario polivalente hasta 10 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados construidos urbanizable de uso residencial. En ningún caso, predominante residencial el conjunto de la superficie destinada a sistemas locales de equipamiento educativo, de salud y de equipamiento comunitario polivalente podrá ser inferior a 15 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial. planeamiento deberá definir
7. El Planeamientoen los sectores de suelo urbanizable, una reserva de terrenos suelo, con el carácter de dotación supramunicipal, en cuantía de 10 con una superficie no inferior a 3 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen residencial, que tendrá la condición de protección pública, solar, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública. A estos terrenos se les asignará una edificabilidad cuya suma no será inferior al 7 por 100 de la edificabilidad total del
LosBanco Foral sector. La edificación en dichas parcelas deberá tener condiciones urbanísticas similares a las de Suelo Público las parcelas del entorno en el que se califiquen para la construcción sitúen. La edificabilidad de viviendas u otros usos residenciales estas parcelas no computará a efectos del cálculo de titularidad pública mediante la cesión dotacional supramunicipal prevista en esta Ley Foral, obligatoria de aprovechamiento al Ayuntamiento, ni se ordenarán con arreglo a los siguientes criterios: sumará al resto para el
SiDepartamento competente cálculo del Gobierno de Navarra aprovechamiento máximo del sector, así lo autoriza, el planeamiento urbanístico municipal podrá habilitar como espacios libres los terrenos que no sean efectivamente utilizados para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública, previa cesión al Ayuntamiento de derechos tampoco generará reservas de uso sobre dichos terrenos. dotaciones públicas.
En ese caso, la ordenación municipal tendrá carácter provisional, manteniendo su vigencia en tanto el Departamento competente no decida disponer de nuevo caso de los terrenos para el uso residencial. Los correspondientes gastos que la parcela resultante de urbanización y mantenimiento correrán a cargo del Ayuntamiento, salvo pacto la reserva prevista en contrario. este apartado tuviera una superficie igual o inferior a
Los terrenos provisionalmente utilizados como espacios libres podrán computarefectos de cumplimiento provisional de los estándares previstos por 300 metros cuadrados, la presente Ley Foral, cuando así lo autorice el Departamento competente y el planeamiento prevea el modo de hacer efectivos dichos estándares en el supuesto de que misma pasará a formar parte del patrimonio del municipio donde se decidiera ampliar la superficie efectivamente destinada al uso residencial. ubique, debiendo destinarla éste a dotaciones públicas.
8. En suelo urbano no consolidado al que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del número 1 del artículo 92 será el Plan General Municipal, o, en su caso, el planeamiento de desarrollo, el que fije las previsiones de reservas con el objetivo de aproximar éstas a las señaladas en el presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10581 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2004 | BOE-A-2004-13375 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


