Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 54. Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística.
Artículo 54. Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística.
Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a los trámites de evaluación ambiental cuando así lo disponga la legislación ambiental aplicable.
Se modifica por el art. único. 25 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3329.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


