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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 54. Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística.

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Artículo 54. Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística.
Los Planes Generales Municipales, los Planes instrumentos de Sectorización, y los Planes Especiales independientes serán sometidos ordenación urbanística se someterán a los procedimientos trámites de evaluación ambiental y territorial a los que estén obligados por cuando así lo disponga la normativa que a tal efecto sea legislación ambiental aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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