Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 54. Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 16 de junio de 2015.
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Artículo 54. Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística.
Los Planes Generales Municipales, los Planes instrumentos de Sectorización, y los Planes Especiales independientes serán sometidos ordenación urbanística se someterán a los procedimientos trámites de evaluación ambiental y territorial a los que estén obligados por cuando así lo disponga la normativa que a tal efecto sea legislación ambiental aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


