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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición transitoria quinta. Otorgamiento de licencias y autorizaciones.

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Disposición transitoria quinta. Otorgamiento de licencias y autorizaciones.
1. Las licencias y autorizaciones que se hubieran solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior.
2. En las Entidades Locales entidades locales que carecieran carezcan de Plan General Municipal la construcción, construcción y rehabilitación o demolición de edificios, incluidas las modificaciones de fachadas y las alteraciones edificios que impliquen modificación de volúmenes, usos, volúmenes y/o alineaciones, requerirán en todo caso caso, previa al otorgamiento de licencia, de la autorización administrativa del Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente, Ordenación ordenación del Territorio y Vivienda, previa al otorgamiento de licencia territorio y urbanismo, que se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 117 de esta Ley Foral.
3. Hasta tanto no se apruebe la determinación reglamentaria a que se refiere el artículo 114 de la presente Ley Foral, todas las actividades no constructivas en suelo no urbanizable que impliquen movimientos de tierras requerirán la autorización prevista en el artículo 117 de la presente Ley Foral.
ley foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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