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Legislación › Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional.

Artículo 5. Criterios de contratación.

Artículo 5. Criterios de contratación.

1. Los contratos de publicidad, difusión publicitaria y creación publicitaria en los que fueren parte las administraciones, los organismos y las empresas públicas comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, se ajustarán a los principios contenidos en la misma y a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administración públicas, con respeto a los principios de libre concurrencia e igualdad entre los licitadores.

2. Ninguna empresa informativa podrá ser excluida de la publicidad de las Administraciones Públicas de Aragón o de sus organismos públicos y sociedades por razones distintas a las objetivas que guían la inversión publicitaria, como son la rentabilidad del impacto o la adecuación al público objetivo.

Se modifica por el art. 48.2.b) de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227

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1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2003 Texto original Leer

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