Legislación › Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional.
Artículo 5. Criterios de contratación.
Artículo 5. Criterios de contratación.
1. Los contratos de publicidad, difusión publicitaria y creación publicitaria en los que fueren parte las administraciones, los organismos y las empresas públicas comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, se ajustarán a los principios contenidos en la misma y a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administración públicas, con respeto a los principios de libre concurrencia e igualdad entre los licitadores.
2. Ninguna empresa informativa podrá ser excluida de la publicidad de las Administraciones Públicas de Aragón o de sus organismos públicos y sociedades por razones distintas a las objetivas que guían la inversión publicitaria, como son la rentabilidad del impacto o la adecuación al público objetivo.
Se modifica por el art. 48.2.b) de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


