LexTotal

Legislación › Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional.

Artículo 5. Criterios de contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (225 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Criterios de contratación.
1. Los contratos de publicidad, difusión publicitaria y creación publicitaria en los que fueren parte las administraciones, los organismos y las empresas públicas comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, se ajustarán a los principios contenidos en la misma y a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Administración públicas, con respeto a los principios de libre concurrencia e igualdad entre los licitadores.
2. Las administraciones, organismos y empresas públicas incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley consignarán en sus presupuestos créditos específicos para gastos de publicidad institucional.
3. Los contratos a los que se refiere este artículo no podrán excluir a ningún medio
Ninguna empresa informativa podrá ser excluida de comunicación, modulándose la cuota de participación en el contrato de los distintos medios utilizando criterios objetivos de ámbito territorial y difusión del medio correspondiente.
En caso de campañas dirigidas sólo a un segmento
publicidad de la población, se tendrá en cuenta la adaptación las Administraciones Públicas de cada medio Aragón o soporte al público objetivo de esa acción publicitaria. Se tendrán en cuenta a estos efectos las cifras de tirada sus organismos públicos y venta, así como la audiencia, conforme a las comprobaciones realizadas sociedades por las organizaciones sin fines lucrativos razones distintas a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
4. Todos los contratos de asistencia, de consultoría, de servicios o de difusión o creación publicitarias que se celebren en el marco de la presente Ley harán constar en sus cláusulas que la asignación de
las campañas publicitarias se realizará conforme a los criterios del presente artículo.
5. Todos los contratos
objetivas que infrinjan lo previsto en la presente Ley falseando, impidiendo o restringiendo guían la competencia tendrán inversión publicitaria, como son la consideración de prácticas abusivas rentabilidad del impacto o restrictivas de la competencia conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que fueran exigibles en su caso. adecuación al público objetivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →