Legislación › Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional.
Artículo 5. Criterios de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 5. Criterios de contratación.
1. Los contratos de publicidad, difusión publicitaria y creación publicitaria en los que fueren parte las administraciones, los organismos y las empresas públicas comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, se ajustarán a los principios contenidos en la misma y a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Administración públicas, con respeto a los principios de libre concurrencia e igualdad entre los licitadores.
2. Las administraciones, organismos y empresas públicas incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley consignarán en sus presupuestos créditos específicos para gastos de publicidad institucional. Ninguna empresa informativa podrá ser excluida de
3. Los contratos a los que se refiere este artículo no podrán excluir a ningún mediocomunicación, modulándose la cuota de participación en el contrato de los distintos medios utilizando criterios objetivos de ámbito territorial y difusión del medio correspondiente. publicidad de
En caso de campañas dirigidas sólo a un segmentola población, se tendrá en cuenta la adaptación las Administraciones Públicas de cada medio Aragón o soporte al público objetivo de esa acción publicitaria. Se tendrán en cuenta a estos efectos las cifras de tirada sus organismos públicos y venta, así como la audiencia, conforme a las comprobaciones realizadas sociedades por las organizaciones sin fines lucrativos razones distintas a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. las
4. Todos los contratos de asistencia, de consultoría, de servicios o de difusión o creación publicitarias que se celebren en el marco de la presente Ley harán constar en sus cláusulas que la asignación decampañas publicitarias se realizará conforme a los criterios del presente artículo. objetivas que
5. Todos los contratosinfrinjan lo previsto en la presente Ley falseando, impidiendo o restringiendo guían la competencia tendrán inversión publicitaria, como son la consideración de prácticas abusivas rentabilidad del impacto o restrictivas de la competencia conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que fueran exigibles en su caso. adecuación al público objetivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


