LexTotal

Legislación › Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón.

Artículo 17. Patrimonio.

Artículo 17. Patrimonio.

1. Se adscriben al Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores los siguientes bienes y derechos:

a) Aquellos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón y estén afectos a los servicios del Instituto.

b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios del Instituto transferidos a la Comunidad Autónoma.

c) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título o se le afecten mediante convenio.

2. Será aplicable a los bienes y derechos adscritos al Instituto la legislación sobre hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las obras que deba realizar el Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores para el cumplimiento de sus finalidades específicas se considerarán de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →