Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 20. El Defensor de los usuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. El Defensor de los usuarios.
1. Se crea el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears como el órgano encargado de la defensa de los derechos de aquéllos, que desarrollará sus funciones con plena autonomía funcional. (Derogado).
2. El Defensor de los usuarios estará adscrito a la consejería competente en materia sanitaria y dará cuenta de sus actuaciones, anualmente, al Consejo de Salud de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


