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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 69 bis. Disposiciones específicas relativas al nombramiento y al cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Artículo 69 bis. Atribución de funciones.
1. La presidencia del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal del ente.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud y los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección y por la consejería competente en materia de salud.
c) Nombrar
Disposiciones específicas relativas al nombramiento y disponer el al cese de los titulares de los órganos de gestión adscritos a cada área, a propuesta de los vicepresidentes.
d) Firmar los convenios de colaboración o cooperación con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
e) Ejercer, en caso de urgencia o por delegación del Consejo de Dirección, las acciones, los recursos y las reclamaciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa
unipersonales de los derechos dirección y de los intereses gestión del Servicio de Salud y, en el primer supuesto, informar inmediatamente al Consejo de Dirección.
f) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
g) Acordar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos reales y el arrendamiento de bienes inmuebles.
las Illes Balears
h) Aprobar la adquisición 1. El nombramiento y el arrendamiento de bienes muebles.
i) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos del Servicio
cese de Salud.
j) Cualquier otra que le atribuyan
los Estatutos del ente o que le corresponda en virtud órganos unipersonales de norma legal o reglamentaria.
2. El Consejo
dirección y de Dirección gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios de actuación del Servicio de Salud, de acuerdo con las directrices de la consejería competente
se regirán por lo dispuesto en materia de salud.
b) Establecer
esta ley, en los criterios para la coordinación de todo el dispositivo sanitario de carácter público o colaborador de este, dentro Estatutos del ámbito de competencias gestionadas por el Servicio de Salud, así como adoptar las medidas necesarias para la mejor ejecución y desarrollo de estas.
c) Aprobar
ente y elevar en la consejería competente en materia de salud la propuesta Ley 7/2010, de anteproyecto 21 de presupuesto anual julio, del Servicio de Salud y de los organismos dependientes sector público instrumental de este, para la aprobación y posterior tramitación por parte de esta, comunidad autónoma de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 Illes Balears, sin perjuicio de junio, por el las disposiciones específicas que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Formular las cuentas anuales del Servicio de Salud.
e) Aprobar el programa anual de inversiones y elevar los programas de actuación, proyectos de planes, obras y servicios a la consejería competente
establecen en materia los apartados siguientes de salud. este artículo.
f) Aprobar la memoria anual 2. Las convocatorias de la gestión selección del Servicio de Salud, que debe ser enviada al Parlamento para conocimiento de personal directivo profesional correspondiente a los grupos parlamentarios.
g) Aprobar como definitivo el borrador de decreto de modificación
órganos de los Estatutos gestión del Servicio de Salud, o aprobación Salud de los nuevos, y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo Illes Balears deberán ser objeto de este.
h) Informar y elevar a
un informe previo de la consejería dirección general competente en materia de salud las plantillas de personal para su autorización, así como cualquier propuesta de modificación de estas para su aprobación.
i) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones a favor del Servicio de Salud.
j) Decidir el ejercicio de acciones delante de los órganos judiciales y la interposición de recursos administrativos.
k) Emitir, con carácter previo,
función pública. Este informe sobre los proyectos de decreto para la delimitación de las zonas básicas de salud.
l) Resolver, a propuesta de la vicepresidencia competente, y previo dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, los expedientes disciplinarios sobre personal estatutario, sanitario o
no sanitario, será preceptivo cuando se proponga la sanción convocatoria de separación definitiva del servicio para selección se ajuste a un modelo sobre el cual dicha consejería haya informado previa y favorablemente. En este caso, la persona expedientada.
3. La vicepresidencia del Área de Servicios Generales
Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
a) Elevar a la persona titular
deberá certificar, antes de la Presidencia del Servicio publicación de Salud las propuestas cada convocatoria, que la misma se ajusta a ese modelo.
3. Las direcciones generales competentes en materia
de nombramiento función pública y cese de presupuestos deberán informar previamente sobre los titulares contratos de alta dirección de los órganos de gestión adscritos a su área.
b) La dirección, gestión y control
unipersonales de los recursos económicos y materiales del ente.
c) La elaboración
dirección y la presentación al Consejo de Dirección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto gestión del Servicio de Salud, así como de memorias, programas de actuación y planes de inversiones, obras y servicios.
d) Actuar como órgano
Salud de contratación. las Illes Balears.
e) Proponer a la persona titular 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el informe de la consejería dirección general competente en materia de salud la resolución reguladora de los precios y las tarifas que función pública no será preceptivo cuando el Servicio de Salud debe aplicar por la prestación de servicios susceptibles de contraprestación, como también la resolución de fijación y revisión de las cuantías.
f) Encargarse de la autorización
contrato se ajuste a un modelo sobre el cual dicha dirección general haya informado previa y favorablemente. En este caso, la disposición de gastos, Secretaría General del reconocimiento Servicio de las obligaciones y Salud de las propuestas de pagos, así como de la modificación de créditos, Illes Balears deberá certificar, antes de acuerdo con la normativa vigente.
g) Resolver los procedimientos de reintegro de gastos derivados
firma de la asistencia sanitaria.
h) Resolver los procedimientos sancionadores, así como iniciar los procedimientos disciplinarios sobre
cada contrato, que el personal estatutario y resolverlos, excepto cuando mismo se proponga la separación del servicio de la persona expedientada.
i) Ejercer
ajusta a dicho modelo y, una vez firmado, remitirá una copia a la gestión y las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio dirección general competente en materia de Salud, así como del patrimonio propio. función pública.
j) Resolver los recursos 5. Tampoco será preceptivo el informe de alzada contra los actos dictados por la secretaría dirección general y contra los actos administrativos dictados por los órganos competente en materia de gestión adscritos a su área.
k) Dictar las instrucciones y
presupuestos cuando dicha dirección general haya informado favorablemente sobre las circulares relativas al funcionamiento y la organización internos de los órganos adscritos a su área.
4. La vicepresidencia
tablas retributivas del Área de Servicios Asistenciales personal directivo del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
a) Encargarse
antes de la planificación, la dirección, la evaluación interna y que las haya aprobado el control de la organización de los centros, los establecimientos y los servicios adscritos a su área.
b) Elevar a la persona titular
Consejo de Dirección. En este caso, la presidencia Secretaría General del Servicio de Salud las propuestas de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión adscritos a su área.
c) Resolver los recursos contra los actos administrativos dictados por los órganos de gestión adscritos a su área.
d) Encargarse
las Illes Balears deberá certificar, antes de la dirección superior y la coordinación general de los centros directivos firma de su área.
e) Dictar
cada contrato, que la retribución propuesta se ajusta a lo establecido en las instrucciones citadas tablas retributivas y las circulares relativas al funcionamiento que existe crédito adecuado y suficiente para efectuar la organización internos de los órganos adscritos contratación. Asimismo remitirá una copia del contrato firmado a su área.
5. La secretaría
la dirección general del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
a) Dirigir, administrar y gestionar el personal del Servicio de Salud, sin perjuicio de las competencias que
competente en esta materia puedan tener atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. presupuestos.
b) Ejercer, 6. Los contratos de acuerdo con las directrices fijadas por las vicepresidencias, alta dirección deberán prever expresamente que el control cese de la eficacia y la eficiencia de las unidades administrativas.
c) Ejecutar las directrices del Consejo
persona titular de Dirección la consejería competente en materia de negociación colectiva y salud implicará la extinción de relaciones laborales.
d) Prestar asesoramiento jurídico.
e) Determinar las actuaciones para
la racionalización y simplificación relación laboral, ya sea de los procedimientos y métodos manera inmediata o bien diferida a una fecha cierta a contar desde el cese de trabajo dicha persona. No obstante, en el marco definido por las vicepresidencias.
f) Tramitar los procedimientos administrativos de reintegro
plazo de gastos a los beneficiarios tres meses siguientes al nombramiento del nuevo titular de la asistencia sanitaria de consejería, éste puede dictar una resolución por la Seguridad Social, los procedimientos sancionadores, que ratifique los procedimientos de responsabilidad patrimonial nombramientos de la Administración, así como los procedimientos disciplinarios sobre el personal estatutario.
g) Tramitar las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o declaración de lesividad de actos anulables, derivados de la acción administrativa del resto de
órganos directivos o de gestión del ente.
h) Dirigir
dirección y supervisar los servicios de inspección médica y farmacéutica.
6. Los órganos directivos, en los términos que establece la normativa vigente, pueden delegar las competencias que les atribuye esta Ley en otros órganos
gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears. Los órganos que ejerzan estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas Si no los ratifica en órganos dependientes jerárquicamente. dicho plazo, los contratos quedarán extinguidos automáticamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90026 Leer

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