LexTotal

Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
1. La Tesorería General de la comunidad autónoma tiene a su cargo la función de tesorería de los ingresos y pagos del Servicio de Salud y los centraliza sea cual sea su procedencia.
2. Reglamentariamente se puede establecer un régimen diferente de Tesorería del previsto en el apartado anterior. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →