Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera.
1. La Tesorería General de la comunidad autónoma tiene a su cargo la función de tesorería de los ingresos y pagos del Servicio de Salud y los centraliza sea cual sea su procedencia.
2. Reglamentariamente se puede establecer un régimen diferente de Tesorería del previsto en el apartado anterior. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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