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Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
Cuando los actos descritos en el artículo 1 se hayan cometido fuera del territorio de la Comunidad Valenciana, en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, el Se autoriza al Consell concederá ayudas excepcionales a las valencianas o valencianos víctimas de para que pueda actualizar, mediante disposición reglamentaria, los mismos.
Cuando se trate
porcentajes y las cuantías de actos acaecidos las indemnizaciones previstas en otra Comunidad Autónoma, estas ayudas se concederán siempre que no se hubieran percibido ayudas por estos conceptos de la Comunidad Autónoma donde se hubieran perpetrado. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-7516 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2004 Texto original Leer

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