Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
ANEXO I
ANEXO I
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4102, entra en vigor el 26 de junio de 2015, según determina su disposición final 16:
Redacción anterior:
"La Tasa de Extinción de Incendios Forestales se calculará partiendo de una cantidad fija, establecida en 100 Euros por expediente, incrementada la cuantía, según la superficie afectada por el incendio, por tramos acumulables y conforme a la siguiente escala:
Porción de superficie afectada
Importe por hectárea con intervención de medios terrestres
—
€
Importe por hectárea con intervención de medios aéreos
—
€
Entre 5 y 100 Has. 20 30 Entre 101 y 500 Has. 10 15 A partir de 501 Has. 8 12
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4102
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4102 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


