Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Artículo 21. Efectos.
Artículo 21. Efectos.
1. Los instrumentos de planificación para la prevención vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 12 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4102, entra en vigor el 26 de junio de 2015, según determina su disposición final 16:
Redacción anterior:
"1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales y los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares."
2. La aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen, y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4102
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4102 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


