Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Artículo 38. Actuación subsidiaria.
Artículo 38. Actuación subsidiaria.
1. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente capítulo podrá dar lugar, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan, a la actuación subsidiaria del órgano administrativo competente en materia de incendios forestales con cargo al obligado, previo apercibimiento al mismo.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, podrá declarar de interés general los trabajos incluidos en los instrumentos de planificación para la prevención señalados en el artículo 18 de esta Ley y determinar, en cada caso, el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria de la Administración.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. BOE-A-2023-9098
Se modifica por el art. único de la Ley 4/2017, de 16 de mayo. BOE-A-2017-6421
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9098 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-6421 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


