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Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Artículo 38. Actuación subsidiaria.

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Artículo 38. Actuación subsidiaria.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Capítulo capítulo podrá dar lugar, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan, a la actuación subsidiaria del órgano administrativo competente en materia de incendios forestales con cargo al obligado, previo apercibimiento al mismo.
En las Zonas de Alto Riesgo de Incendios, se podrán declarar de interés general los trabajos incluidos en los Planes de Defensa de incendios forestales, y determinar, en cada caso, el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria de la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9098 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2017 BOE-A-2017-6421 Leer Qué cambió
30 de junio de 2004 Texto original Leer

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