Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Artículo 61. Calificación jurídica de los terrenos.
Artículo 61. Calificación jurídica de los terrenos.
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4102, entra en vigor el 26 de junio de 2015, según determina su disposición final 16:
Redacción anterior:
"La pérdida total o parcial de cubierta vegetal, como consecuencia de un incendio forestal, no alterará la calificación jurídica de dicha superficie como terreno forestal."
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4102
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4102 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


