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Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Artículo 61. Calificación jurídica de los terrenos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2004 y la del 26 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Calificación jurídica de los terrenos.
La (Derogado).
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4102, entra en vigor el 26 de junio de 2015, según determina su disposición final 16:
Redacción anterior:
"La
pérdida total o parcial de cubierta vegetal, como consecuencia de un incendio forestal, no alterará la calificación jurídica de dicha superficie como terreno forestal. forestal."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-4102 Leer Qué cambió
30 de junio de 2004 Texto original Leer

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