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Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Artículo 62. Obligación de restauración.

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Artículo 62. Obligación de restauración.
1. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de los terrenos o explotaciones forestales incendiados adoptarán las medidas y realizarán las actuaciones de reparación o restauración que, en su caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondan a los causantes del incendio forestal. (Derogado).
2. A estos efectos, las personas indicadas en el apartado anterior, elaborarán, a requerimiento de la Consejería competente en materia forestal, en el plazo que reglamentariamente se determine, un Plan de Restauración Téngase en el cuenta que se evalúe la situación de los terrenos incendiados, tanto desde el punto de vista de la producción forestal como de la conservación de la flora, la fauna, el suelo y los ecosistemas, y se propongan las actuaciones o medidas destinadas a la restauración o regeneración de los terrenos, de acuerdo con la legislación en materia forestal.
3. A la vista del Plan de Restauración,
esta última actualización establecida por la Consejería competente en materia forestal señalará las medidas a adoptar, normas de uso y aprovechamientos aplicables, actuaciones a realizar y plazo para su ejecución.
4. En el caso de que el Plan
disposición derogatoria única de Restauración incluya la reforestación Ley 6/2015, de los terrenos afectados, ésta se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación forestal.
5. El incumplimiento
24 de las obligaciones establecidas marzo. BOE-A-2015-4102, entra en vigor el presente Artículo facultará a la Consejería competente en materia forestal para actuar subsidiariamente con arreglo al Artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a imponer multas coercitivas conforme a lo previsto en el Artículo 80.2 junio de la presente Ley. 2015, según determina su disposición final 16.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-4102 Leer Qué cambió
30 de junio de 2004 Texto original Leer

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