Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Artículo 62. Obligación de restauración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2004 y la del 26 de junio de 2015.
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Artículo 62. Obligación de restauración.
1. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de los terrenos o explotaciones forestales incendiados adoptarán las medidas y realizarán las actuaciones de reparación o restauración que, en su caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondan a los causantes del incendio forestal. (Derogado).
2. A estos efectos, las personas indicadas en el apartado anterior, elaborarán, a requerimiento de la Consejería competente en materia forestal, en el plazo que reglamentariamente se determine, un Plan de Restauración Téngase en el cuenta que se evalúe la situación de los terrenos incendiados, tanto desde el punto de vista de la producción forestal como de la conservación de la flora, la fauna, el suelo y los ecosistemas, y se propongan las actuaciones o medidas destinadas a la restauración o regeneración de los terrenos, de acuerdo con la legislación en materia forestal. esta última actualización establecida por la
3. A la vista del Plan de Restauración,Consejería competente en materia forestal señalará las medidas a adoptar, normas de uso y aprovechamientos aplicables, actuaciones a realizar y plazo para su ejecución. disposición derogatoria única de
4. En el caso de que el PlanRestauración incluya la reforestación Ley 6/2015, de los terrenos afectados, ésta se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación forestal. 24 de
5. El incumplimientolas obligaciones establecidas marzo. BOE-A-2015-4102, entra en vigor el presente Artículo facultará a la Consejería competente en materia forestal para actuar subsidiariamente con arreglo al Artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a imponer multas coercitivas conforme a lo previsto en el Artículo 80.2 junio de la presente Ley. 2015, según determina su disposición final 16.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4102 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


