Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Se faculta a la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. BOE-A-2023-9098
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9098 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2004 | Texto original | Leer |
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