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Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. BOE-A-2023-9098

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9098 Leer Qué cambió
30 de junio de 2004 Texto original Leer

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