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Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2004 y la del 31 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Habilitaciones.
Se autoriza al Consejo faculta a la Junta de Gobierno Extremadura y a la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para dictar cuantas disposiciones resulten sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9098 Leer Qué cambió
30 de junio de 2004 Texto original Leer

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