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Legislación › Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

Disposición adicional quinta. Título habilitante para la ocupación de las edificaciones.

Disposición adicional quinta. Título habilitante para la ocupación de las edificaciones.

Todas las menciones contenidas en esta ley a los términos “licencia municipal de ocupación” o “licencia de ocupación”, deberán entenderse referidas al título habilitante para la ocupación de las edificaciones conforme a la legislación urbanística en vigor, ya sea declaración responsable o licencia.

Se añade por el art. 110 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

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