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Legislación › Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

Disposición adicional cuarta. Autorizaciones administrativas.

Disposición adicional cuarta. Autorizaciones administrativas.

La regulación sobre autorizaciones administrativas, a la que se hace referencia en el capítulo II del título III de esta ley, será de aplicación, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.

Mediante decreto podrá establecerse la aplicación del contenido, en todo o en parte, de este capítulo II del título III, a edificios destinados a otros usos distintos de vivienda.

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