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Legislación › Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

Disposición adicional tercera. Tasas.

Disposición adicional tercera. Tasas.

Los ayuntamientos, de acuerdo con la legislación vigente, podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza, el importe de las tasas que se devenguen con motivo de la expedición de la Licencia Municipal de Edificación y de ocupación, según la normativa aplicable en la materia.

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