Legislación › Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
Disposición adicional segunda. Obligatoriedad del Libro del Edificio.
Disposición adicional segunda. Obligatoriedad del Libro del Edificio.
Toda edificación que de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, se someta a la inspección periódica, deberá disponer del Libro del Edificio con el alcance y contenidos que reglamentariamente se establezcan.
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