Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Quinta. Devolución de ingresos indebidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 2004 y la del 21 de julio de 2005.
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Quinta. Resoluciones sobre desistimiento. Devolución de ingresos indebidos.
Cuando deba dictarse Serán competentes para dictar resolución en materia de desistimiento conforme devolución de ingresos indebidos los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social que a lo dispuesto continuación se relacionan, en el artículo 71.1 función de la Ley 30/1992, cantidad que en cada caso pueda ser objeto de 26 devolución:
1. El Director de noviembre, la Administración de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y la Seguridad Social a la que esté atribuida la gestión recaudatoria respecto del Procedimiento Administrativo Común, sujeto responsable del ingreso indebido cuya devolución se solicita, siempre que la competencia para ello cantidad a devolver no exceda de 9.000 euros.
Asimismo, corresponderá al mismo órgano que fuese competente para dictar a dicho Director de la Administración de la Seguridad Social la resolución estimatoria de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando las mismas deban ser claramente desestimadas por evidentes razones sustantivas o desestimatoria al respecto según lo establecido formales, cualquiera que fuese el importe de la devolución solicitada.
2. El Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que tenga asumidas en cada Dirección Provincial de la misma las Instrucciones anteriores, con independencia funciones de recaudación en período voluntario del recurso cuya devolución se solicita, siempre que la cantidad a devolver sea el órgano superior a 9.000 euros y no exceda de 500.000 euros, salvo que tramite no estuviese constituida la solicitud el Administración de la Seguridad Social correspondiente, en cuyo caso podrá acordar también devoluciones de ingresos indebidos que deba practicar el requerimiento no excedan de 9.000 euros.
3. El respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la cantidad a devolver sea superior a 500.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.
4. El Subdirector General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social o el Subdirector General de la misma que tuviese atribuida la gestión recaudatoria del recurso cuya devolución se refiere el mencionado precepto legal. solicita, cuando se trate de devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a recursos cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la cantidad objeto de devolución no exceda de 1.000.000 de euros.
5. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la cantidad objeto de devolución fuere superior a 1.000.000 de euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-462 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5316 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12460 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


