Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Quinta. Devolución de ingresos indebidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2005 y la del 22 de mayo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Quinta. Devolución de ingresos indebidos.
Serán competentes para dictar resolución en materia de devolución de ingresos indebidos los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social que a continuación se relacionan, en función de la cantidad que en cada caso pueda ser objeto de devolución:
1. El Director de la Administración de la Seguridad Social a la que esté atribuida la gestión recaudatoria respecto del sujeto responsable del ingreso indebido cuya devolución se solicita, siempre que la cantidad a devolver no exceda de 9.000 euros.
Asimismo, corresponderá a dicho Director de la Administración de la Seguridad Social la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando las mismas deban ser claramente desestimadas por evidentes razones sustantivas o formales, cualquiera que fuese el importe de la devolución solicitada.
2. El Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que tenga asumidas en cada Dirección Provincial de la misma las funciones de recaudación en período voluntario del recurso cuya devolución se solicita, siempre que la cantidad a devolver sea superior a 9.000 euros y no exceda de 500.000 euros, salvo que no estuviese constituida la Administración de la Seguridad Social correspondiente, en cuyo caso podrá acordar también devoluciones de ingresos indebidos que no excedan de 9.000 euros.
3. El respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la cantidad a devolver sea superior a 500.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.
4. El Subdirector titular de la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social o el Subdirector de la Subdirección General de la misma que tuviese atribuida la gestión recaudatoria del recurso cuya devolución se solicita, cuando se trate de devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a recursos cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos centrales de la Tesorería General dicho servicio común de la Seguridad Social, siempre que la cantidad objeto de devolución no exceda de 1.000.000 de euros.
5. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la cantidad objeto de devolución fuere superior a 1.000.000 de euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-462 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5316 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12460 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


